CONSEJO DIRECTIVO

Es el máximo órgano del Gobierno escolar en el cual confluye la participación democrática de la comunidad educativa para la dirección de la institución; es convocado y presidido por el Rector.
Algunas funciones del consejo directivo son:

·Tomar las decisiones que se relacionen con el funcionamiento de la institución, excepto las reservadas a la rectoría y a la junta directiva.
·Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en reglamento o manual de convivencia.
·Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley
·Aprobar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

·Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
·Dinamizar y controlar el buen funcionamiento de la institución
·Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia y de estudiantes.
·Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
·Determinar la permanencia de los estudiantes en la Institución y negar su cupo cuando las circunstancias lo ameriten.